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Una franquicia es una alianza empresarial por medio de la cual el Franquiciante (titular del negocio y de su marca), le otorga al Franquiciatario (persona que adquiere la franquicia), la licencia de la marca, el know how (saber hacer) y el soporte continuo para operar bajo los mismos estándares e imagen del negocio.
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La franquicia desde la perspectiva del Franquiciante
Es un sistema de expansión por medio de inversión de terceros, buscando cumplir, entre otros, los siguientes objetivos generales: |
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• Mejorar la participación de mercado.
• Incrementar el posicionamiento de su marca.
• Acelerar el crecimiento.
• Aprovechar el conocimiento y relaciones del Franquiciatario en su mercado.
• Mejorar la gestión de las unidades, orientada a resultados, gracias al perfil y enfoque del Franquiciatario.
• Generar mayor poder de negociación con los proveedores.
• Sistematizar y estandarizar la operación de los negocios.
• Fortalecer el valor de su marca y de su organización.
• Generar nuevos canales de venta. |
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• Tener un proyecto de inversión rentable, por medio de la venta y operación de una cadena de franquicias.
• Generar nuevas fuentes de ingreso para la empresa, con el cobro de la cuota inicial de franquicia y/o las regalías y/o la venta de productos o insumos al Franquiciatario.
• Combinar la experiencia de la empresa con el espíritu emprendedor del Franquiciatario.
• Contar con la sinergia de los franquiciatarios.
• Desarrollar un ganar-ganar-ganar, para la empresa, el Franquiciatario y los proveedores.
• Tener mayor capacidad de expansión nacional e inclusive internacional.
• Anticiparse o responder al entorno competitivo. |
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La franquicia desde la perspectiva del Franquiciatario
Representa contar con un negocio propio bajo un modelo probado y sistematizado que le permita: |
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• Maximizar sus posibilidades de éxito con menor riesgo que un negocio independiente.
• Invertir recursos patrimoniales y en ocasiones materializar su proyecto de vida
• Obtener rendimientos por encima de su inversión y generar un flujo de efectivo atractivo.
• Ser propietario de un negocio con una marca acreditada y/o con un know how probado.
• Obtener la experiencia del Franquiciante.
• Contar con asesoría para las actividades preoperativas, como la habilitación y equipamiento del local y la contratación del personal del negocio.
• Recibir capacitación y entrenamiento inicial.
• Contar con el soporte y asistencia continua brindada por el Franquiciante, incluyendo visitas de asesoría periódicas. |
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• Tener acceso al marketing y publicidad corporativa de la franquicia.
• Formarse como empresario, con la guía del Franquiciante.
• Beneficiarse de la investigación, desarrollo e innovación del Franquiciante.
• Tener acceso a las economías de escala que logra el Franquiciante por su poder de negociación con los proveedores.
• Incrementar su prestigio empresarial y abrir nuevas oportunidades de inversión.
• No estar sólo ante cualquier eventualidad.
• Trabajar y esforzarse, igual que en cualquier negocio, pero con la guía del Franquiciante.
• Ser parte de una organización y de un grupo de empresarios con algunos objetivos comunes. |
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Marco Legal Específico de la Franquicia en México
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La Franquicia esta regulada de manera particular por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento (RLPI), principalmente en los siguientes artículos:
Artículo 142. Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de marca se transmitan, por escrito, conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir, vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

Artículo 142 Bis. El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;
II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;
III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;
VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;
VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;
VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;
IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;
X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;
XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y
XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

Artículo 142 Bis 1. El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.
No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.

Artículo 142 Bis 2. El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

Artículo 142 Bis 3. El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.
En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que hagan el franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

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Circular de Oferta de Franquicia (COF)
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En el párrafo segundo del artículo 142 de la LPI, visto anteriormente dice: Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.
Esta información previa sobre el estado que guarda la empresa Franquiciante, se le conoce en el sector como Circular Oferta de Franquicia, por sus siglas COF. En ese sentido, el artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, señala los alcances mínimos que debe contener dicha circular:
Artículo 65, RLPI. El titular de la franquicia deberá proporcionar a los interesados previa celebración el convenio respectivo, por lo menos, la siguiente información técnica, económica y financiera:
• Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;
• Descripción de la franquicia;
• Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;
• Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;
• Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante;
• Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcional al franquiciatario;
• Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia;
• Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;
• Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante, y
• En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.
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Otras disposiciones dentro del Marco Jurídico
Existen otras disposiciones dentro de la legislación mexicana, además de la Ley de la Propiedad Industrial, con implicaciones hacia la figura jurídica de la franquicia, contenidas principalmente en: |
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• La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
• La Legislación Fiscal y Tributaria.
• El Código de Comercio y el Código Civil.
• La Ley General de Sociedades Mercantiles.
• La Ley de Inversiones Extranjeras y su Reglamento.
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• La Ley Federal de Competencia Económica.
• La Ley Federal de Derechos de Autor.
• La Ley Federal de Protección al Consumidor.
• La Ley Federal del Trabajo. visitas de asesoría periódicas. |
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